Tribunal Electoral confirma validez de la elección de la SCJN
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó la validez de la elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al concluir que las pruebas sobre el uso de acordeones no son suficientes ni determinantes para invalidar el proceso.
Con tres votos a favor de Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata y dos en contra de Reyes Rodríguez y Janine Otálora, se rechazó el proyecto presentado por el magistrado Rodríguez Mondragón, que planteaba nulidad por financiamiento prohibido y violaciones graves a principios constitucionales.
Argumentos a favor de la nulidad
El magistrado Reyes Rodríguez, ponente del proyecto, sostuvo que la estrategia con acordeones sí influyó en el voto ciudadano.
De acuerdo con sus estimaciones, se acreditaron 3 mil 188 acordeones impresos y 374 pruebas digitales que habrían promovido de forma ilícita a las candidaturas ganadoras.
Rodríguez afirmó que se trató de una operación ilícita, coordinada, sistemática y generalizada, cuyo objetivo fue inducir el voto y alterar los resultados. También señaló un patrón atípico en la votación: 45% de los votos válidos se concentró en una sola combinación que incluía a las nueve candidaturas ganadoras.
La magistrada Janine Otálora respaldó la nulidad, al advertir que el uso de acordeones comprometía tanto la validez como la legitimidad de la elección.
Las elecciones no tienen sentido si no son equitativas y si el voto no es libre e informado, subrayó.
Postura mayoritaria: no hay pruebas determinantes
En contraste, la magistrada presidenta Mónica Soto sostuvo que no existían elementos que demostraran irregularidades graves.
Estos acordeones están nuevos, no sabemos si se usaron, si estuvieron el día de la elección, o si tuvieron influencia real en los resultados, señaló.
El magistrado Felipe de la Mata cuestionó directamente el impacto atribuido a los documentos:
¿Acaso las 13 millones de personas que votaron son ovejas, ciegas, sordas y acríticas?.
Por su parte, Felipe Fuentes recalcó la falta de evidencia sobre la producción y distribución del material.
Solo 173 acordeones contaban con testimonios anónimos, lo que, a su juicio, limita su valor probatorio.
Esto es una falacia de causa falsa, porque en estadística la correlación no implica causalidad, explicó.
Resolución final
Tras el debate, la mayoría de la Sala Superior concluyó que el material presentado por el proyecto de nulidad era insuficiente, superficial y sin efectos determinantes en los resultados.
De esta forma, se ratificó la validez de la elección judicial y se consolidó el triunfo de las candidaturas electas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.